Artículo 1°.- El ejercicio de la profesión de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en el marco del Decreto 1338/96, deberá estar dirigido por graduados universitarios, a saber:
A) Ingenieros Laborales.
B) Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
C) Ingenieros y Químicos con curso de postgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de CUATROCIENTAS (400) horas de duración y desarrollados en universidades estatales o privadas.
D) Técnicos en Higiene y Seguridad, reconocidos por la Resolución M.T. y S.S. N° 313 de fecha 11 de mayo de 1983.
E) Todo profesional que a la fecha de la vigencia del Decreto 1338/96 se encuentre habilitado por la autoridad competente para ejercer dicha función.
Dichos graduados se consideran Profesionales y Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo, a los efectos de la presente Ley.
Artículo 2°.- A los fines de esta Ley se considera ejercicio de la profesión, a todo acto que requiera, suponga o comprometa la aplicación de los conocimientos propios de las personas con títulos comprendidos en el Artículo 1° de la presente Ley, tendiente a la prevención, reducción o eliminación de riesgos laborales y al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo, sea la actividad remunerada o no."
Todo profesional que solicite matriculares en el COHSECH debe completar el Anexo 01-COHSEH_RI, adjuntar la totalidad de la documentación detallada y enviar los documentos digitalizados al correo electrónico del Distrito donde declare el Domicilio Legal.
Es importante tener en cuenta que el Certificado de Antecedentes Penales tiene una vigencia de 30 días corridos desde la fecha de emisión.
Para mayor información por favor comuníquese con el Distrito de su Jurisdicción.